OBLIGACIONES RESICO

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE RESICO

¿Como contribuyente que tributa en RESICO, cuáles son las principales obligaciones que se deben cumplir para evitar ser expulsado?

Como punto introductorio, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se introdujo en el sistema jurídico (y fiscal) mexicano para “sustituir” al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Dentro de los beneficios que este nuevo Régimen Fiscal trajo consigo, se destaca el relativo a la tasa de Impuesto Sobre la Renta, es decir, (%) a pagar.

Dicha tasa oscila entre el 1% y el 2.5%, lo que resulta muy atractivo en comparación con la tasa “normal” del 30% al 35%.

Sin embargo, éste Régimen (RESICO) no permite efectuar deducciones, por lo que, la conveniencia de su elección, es de analizarse y dependerá principalmente a tres preguntas:

1.- ¿Tus ingresos (acumulables) exceden de 3.5 millones de pesos anuales?

2.- ¿Cuántas deducciones tienes?

3.- Dentro de los ingresos que tienes, ¿algunos de ellos son por dividendos, arrendamiento, bolsa de valores?

Ahora bien, si el contribuyente persona física, ya se encuentra tributando dentro del Régimen Simplificado de Confianza, ¿qué obligaciones especiales tiene?

El artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla como obligaciones, las siguientes:

I.- Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado

II.- Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.

III.- Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.

IV.- Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.

V.- Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por internet por las operaciones que realicen con los mismos.

VI.- Presentar el pago mensual en términos de esta Sección, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

VII.- Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.

De ahí que el Régimen Simplificado de Confianza repite ciertas obligaciones que enuncia el Código Fiscal de la Federación (artículos 10, 27, 81, etc).

Por lo que, debe hacerse el cuestionamiento ¿cuál es la importancia que tienen éstas obligaciones en RESICO?

La respuesta se basa en una dos palabras, “las consecuencias”, esto es, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Código Fiscal de la Federación (buzón tributario activo, expedición de CFDIS, conservar contabilidad incluyendo CFDIS de gastos), entre otras, conllevan a la imposición de una multa (sanción económica).

Mientras que el mismo incumplimiento a las obligaciones señaladas dentro del RESICO, conllevan a la “EXPULSIÓN DE RESICO” y actualización al régimen de “ACTIVIDAD EMPRESARIAL”, perdiendo el beneficio de la tasa del 1% al 2.5%, porque la nueva tasa será del 30% al 35%.

Siendo que, la expulsión de RESICO conlleva a retrotraer el impuesto a cargo desde la fecha en que el contribuyente se inscribió en RESICO, hasta la fecha del incumplimiento, por lo que, el cambio de tasa (%) será desde la fecha en que se inscribió en RESICO y no desde la fecha en que se incumplió con alguna de las obligaciones del régimen.

Una vez “expulsado” de RESICO, no se puede volver.

¿Tiene solución?

Sí, impugnar el acto administrativo de “expulsión de resico” para lograr que se declare su nulidad y así el contribuyente pueda seguir tributando en ese Régimen y bajo la tasa del 1% al 2.5%.

Nosotros resolvemos este problema.

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